Misión, Visión y funciones

 

 

 

 

 

 

La alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga, promueve una ciudad para todos, incluyente y de crecimiento sostenible, garantizando la participación ciudadana, la convivencia y la transparencia, mejorando las condiciones de productividad y competitividad para el desarrollo económico, turístico y social, manteniendo la preservación de su memoria y su identidad cultural.

 

 

 

 

 

 

 

Guadalajara de Buga para el año 2032 será reconocida como el eje de desarrollo económico, estratégico, competitivo y logístico a nivel nacional e internacional posicionándola en el ámbito agroinsdustrial, agroecológico, deportivo, educativo, turístico y cultural optimizando y gestionando los recursos de manera conjunta con el gobierno departamental y nacional, garantizando de manera transparente y accesible los derechos, la diversidad, la seguridad y el bienestar de todos los habitantes.

 

 

 

 

 

 

 

Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.

 

Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

 

Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los Acuerdos respectivos. Los acuerdos que sobre éste particular expida el Concejo, facultarán al Alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, definidos en el artículo 209 de la Constitución Política.

 

 

Crear, suprimir o fusionar los empleados de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para los gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

 

 

Los Acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al Alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función protempore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política.

 

 

Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales, de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

 

 

Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales, municipales y dictar los actos necesarios para su administración. Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales.

 

 

Ejercer el poder disciplinario respecto a los empleados oficiales bajo su dependencia. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, Concejo y demás organismos cuyos nombramientos correspondan al Concejo, cuando este no se encuentre reunido; y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que la Ley disponga otra cosa.

 

 

Coordinar las actividades de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.

 

 

Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento.

 

 

Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.

 

 

Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.

 

 

Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la Ley. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.